Vuelven a gravar con 10% de recargo morosidades aunque no sean de impuestos de retención..

Fecha de noticia: 25-Octubre-2014

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Por: Carlos Urbina

El día de hoy, miércoles 29 de Octubre, la Gaceta Oficial a la ley 25 de 28 de Octubre de 2014 que vuelve a imponer recargos de 10% a las morosidades correspondientes a impuestos directos. Hasta la modificación de ayer, los impuestos "retenidos" eran los únicos que generaban este recargo.

Este recargo será aplicado a partir del mes de enero de 2015.

Este recargo para impuestos no sujetos a retención había sido eliminado mediante ley 6 de 2005.

Los intereses moratorios se mantienen en 2% por encima de la tasa de referencia bancaria. Inicialmente el proyecto contemplaba un aumento a 4% de esta tarifa.

La norma también prevee una rara redacción que pareciera indicar que los impuestos de importación tendrán un recargo adicional de 20% luego de cumplidos cinco días de la liquidación (asumimos aduanera) los mismos no se han cancelado, prestando mérito ejecutivo la misma.

Vea ley 25 haciendo click aquí: (Ley 25 de 2014)

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